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Bogotá D. C.

Estatutos de la Organización Juventudes Liberales de Bogotá (Oficial)

domingo, 11 de agosto de 2013

Dejo aquí los ESTATUTOS en versión oficial para que todos los jóvenes interesados los puedan leer, analizar, comentar, y sugerir modificaciones para su posterior aprobación.

Cualquier inquietud escribir a rsimonep@gmail.com.




ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTÍCULO 1.- NOMBRE. El nombre es ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. La Organización de Juventudes Liberales de Bogotá es la unión de los jóvenes liberales independientes, las organizaciones juveniles afiliadas al Partido Liberal Colombiano, los consejeros distritales de juventud afiliados al partido, los representantes estudiantiles, consejeros locales de juventud, los codirectores y los asambleístas habitantes de la ciudad de Bogotá y organizados para lograr una adecuada articulación de las juventudes liberales en el Distrito de Bogotá con la Organización Nacional de Juventudes Liberales y  la materialización  de los ideales  del Partido Liberal Colombiano.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS. Serán objetivos de la Organización de Juventudes Liberales de Bogotá:
  1. Integrar y organizar a todas las juventudes liberales de Bogotá.
  2. Capacitar los miembros de la organización en el ideario del Partido.
  3. Organizar actividades, eventos, foros e intercambios de información para promover  y desarrollar el trabajo político, social y de los jóvenes del territorio, en coordinación con la Organización Nacional de Juventudes Liberales.
  4. Convocar a los jóvenes liberales a la participación del desarrollo político y social de la comunidad.
  5. Respaldar los procesos electorales del Partido Liberal Colombiano en el distrito de Bogotá, así como representarlo en actividades sociales y cívicas.
  6. Establecer canales de comunicaciones con jóvenes de otros partidos políticos en pro del desarrollo de la ciudad.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS BÁSICOS. Los principios básicos de la Organización de Juventudes Liberales de Bogotá se ajustarán a los conceptos de la democracia interna y participativa, la socialdemocracia, el Estado Social de Derecho, la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad y el respeto por los derechos humanos.

ARTÍCULO 5.- MOTIVACIÓN. La Organización de Juventudes Liberales de Bogotá, busca promover los ideales liberales dentro de los jóvenes de Bogotá y sus localidades, además de lograr la integración de los jóvenes de Bogotá y abrir nuevos espacios en la participación política.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LAS JUVENTUDES LIBERALES

ARTÍCULO 6.- Miembros individuales. Son requisitos para todos los miembros de la Organización Juventudes Liberales de Bogotá:
a.      Ser colombiano de nacimiento o adopción.
b.       Estar afiliado al Partido Liberal Colombiano
c.       Tener entre los 14 y 30 años.
d.      Tener conocimiento de los estatutos del Partido Liberal Colombiano, de la  ONJL, La Asamblea disttital de juventudes y de la OJLB.  
e.      Participar como voluntario en alguna de las actividades que la OJLB esté ejecutando en Bogota.

ARTÍCULO 7.- Afiliación de Grupos Juveniles. Son requisitos para la afiliación de un Colectivo juvenil de tipo político, social, étnico, cultural, académico, de género y similar, los siguientes:
  1. Tener un número mínimo a 5 miembros, entre las edades comprendidas para miembros individuales
  2. Que sus directrices acepten los principios rectores de los estatutos del Partido Liberal Colombiano, de la ONJL, de la asamblea distrital de juventudes y de la OJLB.
  3. Estar afiliado al Partido Liberal Colombiano.

TITULO II
DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.- Enumeración. Los miembros de la Organización Juventudes Liberales de Bogotá tendrán los siguientes derechos:
  1. Participar
  2. Elegir y ser elegidos
  3. Disentir
  4. Representar al Partido
  5. Ser capacitados y recibir formación política
  6. Exigir el respeto a los principios ideológicos y programas del partido
  7. Ser respetado como ser humano
  8. Afiliarse y desafiliarse del Partido
  9. Obtener clara, pronta y satisfactoria respuesta a las preguntas que respetuosamente se dirijan a las autoridades de la Organización de Juventudes Liberales de Bogotá y la Organización Nacional de Juventudes Liberales.

CAPITULO II
DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Organización Juventudes Liberales de Bogotá tendrán los siguientes deberes:
  1. Cumplir y respetar los Estatutos de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y el Código disciplinario del Partido.
  2. Acatar las decisiones de los órganos de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y del Partido Liberal Colombiano.
  3. Respetar los mecanismos y procedimientos institucionales cuando ejerzan el derecho a disentir.
  4. Cumplir las obligaciones que se deriven de estos Estatutos, de los estatutos de la ONJL y la asamblea distrital.
  5. Cumplir con los principios y directrices programáticos de la Organización nacional de Juventudes Liberales y  del Partido Liberal Colombiano.
  6. Proponer soluciones a las problemáticas que surjan en el ámbito local.
  7. Proponer proyectos y colaborar en la gestión de los mismos en coordinación con la Organización Nacional de Juventudes Liberales.
  8. Tener el deber de lealtad.

TITULO III
ORGANIZACIÓN JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ

CAPITULO I
CONFORMACION Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 10.- La OJLB estará conformada por los jóvenes líderes de las localidades afiliados al Partido Liberal Colombiano, las organizaciones juveniles inscritas en el Partido Liberal Colombiano, los codirectores, asambleístas, consejeros liberales de juventud, los representantes estudiantiles y los Consejeros locales de Bogotá.

ARTÍCULO 11.- JUNTA DE LÍDERES. Estará conformada por el representante, el secretario el coordinador de formación, los codirectores distritales de juventudes y los representantes de las  comunidades y organizaciones juveniles de cada localidad que tengan o no investidura al interior o exterior del Partido.
Los representantes de las localidades se escogerán dentro de los miembros que hagan parte del grupo de trabajo de cada localidad por un periodo

ARTICULO 12. – CONSEJEROS LOCALES DE JUVENTUD DEL PARTIDO LIBERAL. Son los máximos representantes y voceros de los jóvenes liberales de las diferentes localidades electos dentro de las consultas internas del partido. Tendrán su participación dentro del directorio local, de acuerdo a los estatutos del Partido Liberal y ONJL y sus pronunciamientos deberán ir acorde a las posiciones consensuadas de los jóvenes liberales de las diferentes localidades y la Junta de Líderes de la OJLB.

ARTÍCULO 12.- CODIRECTORES DISTRITALES DE JUVENTUD. Son los máximos representantes y voceros de los jóvenes liberales de Bogotá, en los Directorios Locales, el Directorio Distrital y la Dirección Nacional del Partido Liberal, además de las diferentes entidades distritales o nacionales. Sus pronunciamientos deberán ir acorde a las posiciones consensuadas de los jóvenes liberales de Bogotá. Los codirectores distritales de juventud serán miembros por derecho propio de la dirección de la organización y sus funciones serán las establecidas en el reglamento de la Asamblea Distrital de Juventudes previsto en el articulo 19.
Igualmente, trabajaran conjuntamente en la dirección de la OJLB con el representante, con el coordinador de formación y el secretario de la misma y de acuerdo a las decisiones mayoritarias de la organización.

ARTÍCULO 13.- ASAMBLEISTAS DISTRITALES DE JUVENTUD. Son los representantes electos en las consultas internas del Partido Liberal Colombiano para representar a los jóvenes liberales en el Distrito de Bogotá. Sus funciones serán las dadas en el reglamento de la Asamblea Distrital de Juventudes.

ARTÍCULO 14.- REPRESENTANTES ESTUDIANTILES. Son los personeros estudiantiles, representantes de curso y representantes universitarios ante las diferentes instituciones educativas y Consejos de Facultad que deseen de manera voluntaria afiliarse al Partido Liberal Colombiano.

ARTÍCULO 15.- CONSEJEROS DISTRITALES DE JUVENTUD Y LOCALES DE JUVENTUD. Son los jóvenes electos como representantes de los jóvenes ante la alcaldía distrital de Bogotá que se encuentren afiliados al Partido Liberal Colombiano.

ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACION. La dirección de la OJLB recaerá en los codirectores distritales, el representante y el Coordinador de Formación.

El representante, el secretario y el coordinador de formación serán electos por un periodo de dos años, por voto secreto y directo de los miembros de la Organización. Esta dirección no suplanta, suprime, ni compite con las atribuciones concedidas a codirectores, consejeros y asambleístas de juventudes liberales electos en las consultas internas, sino que coadyuva su labor en la comunidad y establece canales de comunicación entre las diferentes expresiones y representaciones al interior de las juventudes liberales.
Los miembros electos dentro de la organización serán sujetos al respectivo control político.



CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 18.- Funciones del representante:

a.      Representar a la organización en la Junta de Líderes y la Dirección OJLB.
b.      Realizar la inscripción y registro de los miembros militantes en la base de datos de la organización.
c.       Ejecutar el presupuesto aprobado conjuntamente de los demás miembros de la dirección.
d.      Presentar proyectos de reforma de estatutos de la OJLB.
e.      Presentar proyectos que busquen desarrollar los objetivos y motivación de la OJLB ante los codirectores.
f.        Promover y fomentar la participación de las juventudes en procesos electorales de la ciudad de Bogotá o en procesos internos del Partido Liberal conjuntamente con los demás miembros de la dirección.
g.      Hacer seguimientos a las actividades realizadas por los diferentes miembros de la OJLB.

ARTÍCULO 18.- Funciones del Secretario
a.      Asistir técnica y logísticamente a la dirección de la OJLB.
b.      Convocar a todas las representaciones y expresiones a los eventos y actividades de la OJLB.
c.       Difundir la información relevante para el liberalismo y las juventudes a los miembros de la organización.
d.      Emitir su voto en caso de discrepancias dentro de la dirección de la OJLB.
                                                  
ARTÍCULO 19.- Funciones del Coordinador de Formación:
a.      Coordinar y dirigir los programas de la escuela
b.      Presentar propuestas de proyectos para el desarrollo de la escuela.
c.       Planeación de programas de formación
d.      Ejecución de los programas presentados

ARTÍCULO 20.- Funciones de los líderes de las localidades:
a.      Convocar a los jóvenes de sus localidades para que hagan parte del Partido Liberal Colombiano, de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y de la organización local.
b.      Llevar a sus territorios  los conocimientos adquiridos en su formación como líder.
c.       Participar activamente en la ejecución de los proyectos y programas proyectados por la Organización Distrital en su comunidad.


TITULO IV
PRESUPUESTO

CAPITULO I
FINANZAS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 20.- Los medios económicos para conseguir los objetivos de la OJLB son los siguientes:
  1. Colaboraciones y apoyos del Partido Liberal Colombiano y de la Dirección Nacional de Juventudes Liberales.
  2. Ingresos procedentes de las actividades realizadas por los jóvenes
  3. Donaciones, legados y otras asignaciones de conformidad a los estatutos y la ley.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21.- VIGENCIA. Estos estatutos, rigen a partir de su consentimiento por parte de la Dirección Nacional de Juventudes Liberales.