Dejo aquí los ESTATUTOS en versión oficial para que todos los jóvenes interesados los puedan leer, analizar, comentar, y sugerir modificaciones para su posterior aprobación.
Cualquier inquietud escribir a rsimonep@gmail.com.
ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTÍCULO
1.- NOMBRE. El nombre es ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ.
ARTÍCULO
2.- DEFINICIÓN. La Organización de Juventudes Liberales de Bogotá es la unión
de los jóvenes liberales independientes, las organizaciones juveniles afiliadas
al Partido Liberal Colombiano, los consejeros distritales de juventud afiliados
al partido, los representantes estudiantiles, consejeros locales de juventud,
los codirectores y los asambleístas habitantes de la ciudad de Bogotá y
organizados para lograr una adecuada articulación de las juventudes liberales
en el Distrito de Bogotá con la Organización Nacional de Juventudes Liberales
y la materialización de los ideales del Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO
3.- OBJETIVOS. Serán objetivos de la Organización de Juventudes Liberales de
Bogotá:
- Integrar y organizar a todas las
juventudes liberales de Bogotá.
- Capacitar los miembros de la organización
en el ideario del Partido.
- Organizar actividades, eventos, foros e
intercambios de información para promover
y desarrollar el trabajo político, social y de los jóvenes del
territorio, en coordinación con la Organización Nacional de Juventudes
Liberales.
- Convocar a los jóvenes
liberales a la participación del desarrollo político y social de la
comunidad.
- Respaldar los procesos
electorales del Partido Liberal Colombiano en el distrito de Bogotá, así
como representarlo en actividades sociales y cívicas.
- Establecer canales de
comunicaciones con jóvenes de otros partidos políticos en pro del
desarrollo de la ciudad.
ARTÍCULO
4.- PRINCIPIOS BÁSICOS. Los principios básicos de la Organización de Juventudes
Liberales de Bogotá se ajustarán a los conceptos de la democracia interna y
participativa, la socialdemocracia, el Estado Social de Derecho, la libertad,
la igualdad, la justicia social, la solidaridad y el respeto por los derechos
humanos.
ARTÍCULO 5.- MOTIVACIÓN. La Organización de
Juventudes Liberales de Bogotá, busca promover los ideales liberales dentro de
los jóvenes de
Bogotá y sus localidades, además de lograr la integración de los jóvenes de
Bogotá y abrir nuevos
espacios en la participación
política.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LAS JUVENTUDES
LIBERALES
ARTÍCULO 6.- Miembros individuales. Son requisitos
para todos los miembros de la Organización Juventudes Liberales de Bogotá:
a. Ser colombiano
de nacimiento o adopción.
b. Estar afiliado al Partido Liberal Colombiano
c. Tener entre los
14 y 30 años.
d. Tener conocimiento de los estatutos del Partido
Liberal Colombiano, de la ONJL, La
Asamblea disttital de juventudes y de la OJLB.
e.
Participar como voluntario en alguna de las actividades que la
OJLB esté ejecutando en Bogota.
ARTÍCULO
7.- Afiliación de Grupos Juveniles. Son requisitos para la afiliación de un
Colectivo juvenil de tipo político, social, étnico, cultural, académico, de
género y similar, los siguientes:
- Tener un número mínimo a 5 miembros,
entre las edades comprendidas para miembros individuales
- Que sus directrices acepten los
principios rectores de los estatutos del Partido Liberal Colombiano, de la
ONJL, de la asamblea distrital de juventudes y de la OJLB.
- Estar afiliado al Partido Liberal
Colombiano.
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.- Enumeración. Los miembros de la Organización
Juventudes Liberales de Bogotá tendrán los siguientes derechos:
- Participar
- Elegir y ser elegidos
- Disentir
- Representar al Partido
- Ser capacitados y recibir
formación política
- Exigir el respeto a los principios
ideológicos y programas del partido
- Ser respetado como ser humano
- Afiliarse y desafiliarse del
Partido
- Obtener clara, pronta y
satisfactoria respuesta a las preguntas que respetuosamente se dirijan a
las autoridades de la Organización de Juventudes Liberales de Bogotá y la
Organización Nacional de Juventudes Liberales.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Organización Juventudes Liberales
de Bogotá
tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir y respetar los Estatutos
de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y el Código
disciplinario del Partido.
- Acatar las decisiones de los
órganos de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y del Partido
Liberal Colombiano.
- Respetar los mecanismos y
procedimientos institucionales cuando ejerzan el derecho a disentir.
- Cumplir las obligaciones que se
deriven de estos Estatutos, de los estatutos de la ONJL y la asamblea
distrital.
- Cumplir con los principios y
directrices programáticos de la Organización nacional de Juventudes
Liberales y del Partido Liberal
Colombiano.
- Proponer soluciones a las
problemáticas que surjan en el ámbito local.
- Proponer proyectos y colaborar en
la gestión de los mismos en coordinación con la Organización Nacional de
Juventudes Liberales.
- Tener el deber de lealtad.
TITULO III
ORGANIZACIÓN JUVENTUDES LIBERALES DE BOGOTÁ
CAPITULO I
CONFORMACION Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 10.- La OJLB estará conformada por los jóvenes líderes de
las localidades afiliados al Partido Liberal Colombiano, las organizaciones
juveniles inscritas en el Partido Liberal Colombiano, los codirectores,
asambleístas, consejeros liberales de juventud, los representantes
estudiantiles y los Consejeros locales de Bogotá.
ARTÍCULO 11.- JUNTA
DE LÍDERES. Estará conformada por el representante, el secretario el
coordinador de formación, los codirectores distritales de juventudes y los
representantes de las comunidades y
organizaciones juveniles de cada localidad que tengan o no investidura al interior
o exterior del Partido.
Los
representantes de las localidades se escogerán dentro de los miembros que hagan
parte del grupo de trabajo de cada localidad por un periodo
ARTICULO 12.
– CONSEJEROS LOCALES DE JUVENTUD DEL PARTIDO LIBERAL. Son los máximos
representantes y voceros de los jóvenes liberales de las diferentes localidades
electos dentro de las consultas internas del partido. Tendrán su participación
dentro del directorio local, de acuerdo a los estatutos del Partido Liberal y
ONJL y sus pronunciamientos deberán ir acorde a las posiciones consensuadas de
los jóvenes liberales de las diferentes localidades y la Junta de Líderes de la
OJLB.
ARTÍCULO
12.- CODIRECTORES DISTRITALES DE JUVENTUD. Son los máximos representantes y voceros
de los jóvenes liberales de Bogotá, en los Directorios Locales, el Directorio
Distrital y la Dirección Nacional del Partido Liberal, además de las diferentes
entidades distritales o nacionales. Sus pronunciamientos deberán ir acorde a las
posiciones consensuadas de los jóvenes liberales de Bogotá. Los codirectores
distritales de juventud serán miembros por derecho propio de la dirección de la
organización y sus funciones serán las establecidas en el reglamento de la
Asamblea Distrital de Juventudes previsto en el articulo 19.
Igualmente,
trabajaran conjuntamente en la dirección de la OJLB con el representante, con
el coordinador de formación y el secretario de la misma y de acuerdo a las decisiones
mayoritarias de la organización.
ARTÍCULO
13.- ASAMBLEISTAS DISTRITALES DE JUVENTUD. Son los representantes electos en
las consultas internas del Partido Liberal Colombiano para representar a los
jóvenes liberales en el Distrito de Bogotá. Sus funciones serán las dadas en el
reglamento de la Asamblea Distrital de Juventudes.
ARTÍCULO
14.- REPRESENTANTES ESTUDIANTILES. Son los personeros estudiantiles,
representantes de curso y representantes universitarios ante las diferentes
instituciones educativas y Consejos de Facultad que deseen de manera voluntaria
afiliarse al Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO
15.- CONSEJEROS DISTRITALES DE JUVENTUD Y LOCALES DE JUVENTUD. Son los jóvenes
electos como representantes de los jóvenes ante la alcaldía distrital de Bogotá
que se encuentren afiliados al Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACION. La dirección de la OJLB
recaerá en los codirectores distritales, el representante y el Coordinador de
Formación.
El representante, el secretario y el coordinador de formación
serán electos por un periodo de dos años, por voto secreto y directo de los
miembros de la Organización. Esta dirección no suplanta, suprime, ni compite con las atribuciones concedidas a codirectores,
consejeros y asambleístas de juventudes liberales electos en las consultas
internas, sino que coadyuva su labor en la comunidad y establece canales de
comunicación entre las diferentes expresiones y representaciones al interior de
las juventudes liberales.
Los miembros electos dentro de la organización serán sujetos al
respectivo control político.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 18.-
Funciones del representante:
a.
Representar
a la organización en la Junta de Líderes y la Dirección OJLB.
b.
Realizar
la inscripción y registro de los miembros militantes en la base de datos de la
organización.
c.
Ejecutar
el presupuesto aprobado conjuntamente de los demás miembros de la dirección.
d.
Presentar
proyectos de reforma de estatutos de la OJLB.
e.
Presentar
proyectos que busquen desarrollar los objetivos y motivación de la OJLB ante
los codirectores.
f.
Promover
y fomentar la participación de las juventudes en procesos electorales de la
ciudad de Bogotá o en procesos internos del Partido Liberal conjuntamente con
los demás miembros de la dirección.
g.
Hacer
seguimientos a las actividades realizadas por los diferentes miembros de la
OJLB.
ARTÍCULO
18.- Funciones del Secretario
a.
Asistir
técnica y logísticamente a la dirección de la OJLB.
b.
Convocar
a todas las representaciones y expresiones a los eventos y actividades de la
OJLB.
c.
Difundir
la información relevante para el liberalismo y las juventudes a los miembros de
la organización.
d.
Emitir su
voto en caso de discrepancias dentro de la dirección de la OJLB.
ARTÍCULO
19.- Funciones del Coordinador de Formación:
a.
Coordinar
y dirigir los programas de la escuela
b.
Presentar
propuestas de proyectos para el desarrollo de la escuela.
c.
Planeación
de programas de formación
d.
Ejecución
de los programas presentados
ARTÍCULO
20.- Funciones de los líderes de las localidades:
a.
Convocar
a los jóvenes de sus localidades para que hagan parte del Partido Liberal
Colombiano, de la Organización Nacional de Juventudes Liberales y de la
organización local.
b.
Llevar a
sus territorios los conocimientos
adquiridos en su formación como líder.
c.
Participar
activamente en la ejecución de los proyectos y programas proyectados por la
Organización Distrital en su comunidad.
TITULO IV
PRESUPUESTO
CAPITULO I
FINANZAS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO
20.- Los medios económicos para conseguir los objetivos de la OJLB son los
siguientes:
- Colaboraciones y apoyos del Partido
Liberal Colombiano y de la Dirección Nacional de Juventudes Liberales.
- Ingresos procedentes de las actividades
realizadas por los jóvenes
- Donaciones, legados y otras asignaciones
de conformidad a los estatutos y la ley.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
21.- VIGENCIA. Estos estatutos, rigen a partir de su consentimiento por parte
de la Dirección Nacional de Juventudes Liberales.

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